• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10488/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Juez de intrucción, como Magistrada ya de la Sección de la Audiencia, participó en el auto de admisión de prueba. La imparcialidad que afecta a los derechos que el recurrente considera vulnerados hay ponerla en relación, exclusivamente, con la del órgano que dicta sentencia, no quien haya dictado resoluciones previas relativas a cuestiones formales y procesales. No se puede hablar de inversión de la carga de la prueba, porque la base para el pronunciamiento de condena sea el testimonio de las víctimas, cuando, éste, por sí mismo, constituye suficiente prueba de cargo para fundamentar una sentencia de condena, más en el caso, que se trata de dos testimonios, por el efecto sinérgico que añaden al ser coincidentes en lo esencial respecto del relato nuclear del hecho delictivo; si, además, dichos testimonios cuentan con elementos de corroboración, es razonable que se otorgue valor de cargo al testimonio de la víctima. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1015/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta necesario distinguir claramente los recursos en los que la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva se utiliza por las acusaciones como presunción de inocencia invertida, es decir para cuestionar desde la perspectiva fáctica la valoración probatoria del Tribunal sentenciador, que apreciando toda la prueba de cargo practicada no ha obtenido la convicción necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, de aquellos supuestos, absolutamente diferentes, en los que la impugnación se refiere ya a la exclusión voluntarista y expresa de parte del contenido fáctico de cargo, que se decide no enjuiciar; ya a la preterición de una parte sustancial del acervo probatorio, sea por mera omisión inexplicada o por error de derecho al apartar indebidamente una prueba de cargo válida de la valoración; ya a la motivación integrada por una mera aseveración apodíctica, entre otras concreciones. Dicho a modo de resumen, mientras el derecho a la tutela procura la legitimidad de la decisión, en cuanto excluye la abrupta arbitrariedad, en lo que aquí importa, en las razones que el Tribunal expone le determinaron para establecer el presupuesto fáctico, el derecho a la presunción de inocencia atiende más a la vertiente objetiva de la certeza a cuyos efectos lo relevante es que tales razones sean convincentes para la generalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1897/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 246/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución del acusado por un delito de acoso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. Se trata de una cuestión procesal y, por tanto, queda al margen del cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un supuesto de venta de marihuana, desde un domicilio particular. El tipo agravado previsto en el art. 369.4 del CP exige la constancia en el factum de los presupuestos subjetivos -dolo directo o eventual- que permiten su aplicación. Y en el presente caso dichos presupuestos no constan, por lo que procede revocar la sentencia en el sentido de descartar la apreciación de la agravante a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 243/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 789.3 LECrim es disposición procesal. Eso no significa que sea menos importante o menos relevante que las normas sustantivas; sino que pertenece a otro orden. Hay normas procesales de alcance constitucional (y ésta en alguna medida lo es); y existen normas penales (y normas sustantivas que inciden en la aplicación de la ley penal) de relevancia nimia (por ejemplo, el reglamento o la ordenanza municipal llamados a colmar el elemento normativo del tipo previsto en el delito medioambiental o que permite activar la responsabilidad civil subsidiaria contemplada en el art. 120.3º CP). La modalidad de casación implantada en 2015 para asuntos competencia de los juzgados de lo penal limita la recurribilidad a la vía del art. 849.1º, no porque piense que esas infracciones son más importantes o merecen un mayor abanico de remedios. Lo hace por otras razones que nada tienen que ver con la trascendencia de la cuestión controvertida. En un nivel axiológico constitucional un tema de presunción de inocencia invocada por un condenado a pena de prisión tiene mayor rango que un problema de delimitación del alcance de una medida de alejamiento. Pero aquél no puede traerse a casación si se trata de un proceso por delitos menos graves o leves; y éste sí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 614/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de resistencia a agentes de la Autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Individualización de la pena en caso de apreciación de eximente incompleta. La Sala estima las alegaciones del Ministerio Fiscal al considerar que las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial, a pesar de haber reconocido una eximente incompleta de anomalía psíquica, no rebajaron la pena en un grado de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1298/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue absuelto por la Audiencia Provincial del delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes del artículo 379 del Código Penal. Mantuvo la condena por el delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal. Se recurre en casación este último pronunciamiento. Se alega que no es posible la condena por un delito del artículo 383 del Código Penal, porque en los hechos no se dice que hubiese conducido antes de ser requerido por los agentes para someterse a las pruebas. El motivo se desestima. Se recuerda que contra la sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial solo cabe interponer recurso con base en el artículo 849.1 LECrim, con pleno respeto al hecho probado. La Sala considera que el relato de hechos probados permite inferir que el recurrente condujo hasta el lugar, por lo que, al hallarse bajo al influencia de las bebidas alcohólicas, tenía obligación de someterse a las pruebas. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria, por ser ajenas al cauce casacional permitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 368/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son elementos del delito: (1) que se produzca una situación en la que surja la necesidad de que el sujeto activo cumpla con los deberes inherentes a su condición institucional que le vincula con el sujeto pasivo; (2) que se incumplan de manera total y persistente dichos deberes, provocando con ello una situación de peligro para el bien jurídico del sujeto pasivo; (3) que el sujeto activo tuviera la capacidad suficiente para actuar y evitar tal peligro y no lo hiciera, siendo plenamente consciente de ello de manera que su omisión quede injustificada. No basta cualquier omisión de los deberes del artículo 154 CC para considerar colmados los elementos del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta debidamente acreditado, la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y el motivo por el que solo se rebajó en un grado la pena impuesta. Está debidamente acreditada la existencia de un daño moral. Es posible que, en delitos patrimoniales, exista un daño moral complementario a la propia responsabilidad civil causada por el perjuicio patrimonial que afecta a la persona que es víctima de un delito de estafa y va más allá del propio importe de la cuantía estafada. Se ciñe al dolor creado en el sujeto por la frustración personal de haber sido engañado con las repercusiones personales que ello lleva consigo de inquietud, zozobra y ansiedad. En el presente caso, además, está acreditado por prueba pericial.

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